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Tarifas

Las comisiones más bajas

Las comisiones más bajas del mercado

Folleto informativo de las condiciones establecidas por credidiner s.l en las operaciones habituales de intermediación financiera en las que interviene en cumplimiento de lo previsto en los artículos 5 de la ley 2/2009.

Tarifas



El precio MAXIMO que los clientes deben abonar a CREDIDINER S.L en concepto de honorarios por su labor de intermediación financiera, tras haber seleccionado, entre los productos que se ofrecen en el mercado aquellos que mejor se adaptan a las características del crédito, necesidades y posibilidades del cliente, se determinará en función del importe de la operación a formalizar con arreglo al siguiente cuadro.

La comisión por la intermediación en el crédito solo será exigible siempre y cuando se suscriba finalmente la operación objeto de intermediación, incluso en los casos de desistimiento unilateral del cliente sin causa justificada, sin que sea exigible por CREDIDINER S.L cantidad alguna en concepto de honorarios, y sin perjuicio de los reintegros por gastos que la operación frustrada haya generado frente a terceros.

Los honorarios de CREDIDINER S.L no incluyen los gastos de Notaría, Registro, gestoría, impuestos y otros gastos ajenos a la mercantil CREDIDINER S.L como pudieran ser seguros o tasaciones, en aquellas operaciones en que fuere necesario.
Importe Crédito Comisión Máxima
2.500€ 750€
4.000€ 1.170€
5.000€ 1.578€
6.000€ 2.190€
10.000€ 3.210€
13.000€ 3.730€
15.000€ 4.500€
20.000€ 7.066€
30.000€ 7.780€
40.000€ 9.210€
50.000€ 10.230€
60.000€ 12.270€
70.000€ 14.315€
80.000€ 16.360€
90.000€ 18.405€
100.000€ 20.450€

Otros derechos del consumidor

Que los clientes de esta empresa tienen a todos los efectos la condición de consumidores y usuarios, siendo de aplicación la normativa protectora vigente, y en especial la ley 2/2009 por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y servicios de intermediación; el real decreto legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de consumidores y usuarios; ley 7/1998 sobre condiciones generales de contratación; ley 34/1998 general de publicidad; ley de 23 de julio de 1908 de nulidad de los contratos de préstamos usurarios; ley 7/1995 de crédito al consumo; y ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la ley 2/2009 se informa a los clientes que aprobada la operación de crédito el consumidor tienen derecho a exigir y CREDIDINER S.L a efectuar oferta vinculante del préstamo, y a examinar con una antelación de tres días el documento contractual en el despacho del notario autorizante, y en caso de denegación CREDIDINER S.L notificará al consumidor la denegación del mismo.

CREDIDINER S.L en su labor de intermediación para la concesión de préstamos otorgados por entidades de crédito, o en el supuesto de que el mismo resultare inviable, por personas físicas o jurídicas que no tengan la consideración de entidades de crédito, informa a sus clientes:

a) que a los clientes se les deberá suministrar con una antelación de quince días a la celebración del préstamo, contrato de intermediación por escrito (art 21 de la ley) y antes de su formalización la información a que se refiere el artículo 20 de la ley.

b) El derecho del consumidor a conocer las cantidades que debe pagar y los servicios que se prestan.

c) El derecho del consumidor a desistir del contrato sin coste y fijación de plazo alguno.